Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; Único: Antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente querella, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la misma, presentada por la ciudadana AMINTA DELGADO, en contra de la ciudadana JAIMES DE CARREÑO HORTENCIA, plenamente identificadas; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA; INJURIA AGRAVADA, DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, ULTRAJES AL PUDOR, Y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 444 Primer Aparte, artículo 446 en su encabezamiento y primer aparte, 271 encabezamiento, primer y último aparte, 382 y 509, en su orden; todos del Código Penal venezolano vigente. Todo de conformidad con el artículo 75 único ap.....