UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-9.219.967 por la presunta comisión del delito de: ALETERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor;