ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación Venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, decide: PRIMERO: DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). SEGUNDO: INSTA A LA ABOGADA FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISIONADA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, a realizar la ubicación física del expediente, a los fines de resolver definitivamente la situación jurídica del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) ello en virtud de ser la Fiscalia del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducent.....