esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se observa en el despliegue de la investigación que el hecho en alusión NO ES TIPICO, por cuanto la conducta desplegada por los ciudadanos Edixon Peñuela y Mirian Ines Fuentes, no se puede subsumirse a hecho, es por lo que se puede concluir que el hecho investigado NO ES TÍPICO; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º,.....