En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por los ciudadanos: EVELYN YANETH ALVIAREZ PICO y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número 25 de fecha 25 de marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación a la niña NOMBRE OMITIDO la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre; la Obligación Alimentaría padre se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.) mensu.....