PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DIGNA MARGARITA VIVAS GUILLÉN, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos: María Alejandra Quintero Contreras, Gregory Esteban Quintero Mora y Edgar Alejandro Quintero Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.903.218, V.-14.872.556 Y V.-21.002.876 respectivamente, abogados los dos primeros, todos de este domicilio y civilmente hábiles. En consecuencia, existió entre los ciudadanos DIGNA MARGARITA VIVAS GUILLÉN y ESTEBAN RAMON QUINTERO, una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el m.....