Visto igualmente el cómputo que antecede, del cual se evidencia que el lapso de Tres (3) días concedido a las partes para que formularan lo que consideraran conveniente con respecto a la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/03/2012 (Fls. 165 al 179), transcurrió desde el 11/01/2013 al 15/01/2013 ambos días inclusive, sin que las partes manifestaran algo al respecto. Este Tribunal, firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012 (Fls. 165 al 179); EJECÚTESE.
En consecuencia, se acuerda expedir copia fotostática certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/12/1994, de la aclaratoria de la misma de fecha 16/03/2012, y del presente auto para ser remitidas al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese lo acordado.