Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Bautista Ramírez y Luis Alberto Chapeta, co-defensores del ciudadano VICTOR MANUEL BARRERA URIBE, mediante la cual denuncian la presunta violación a la tutela judicial efectiva, el juzgamiento en libertad, debido proceso (motivación del fallo), y la omisión de formalidades no esenciales, de conformidad con los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.