Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO NICOLA JOSÉ MATAMOROS QUINTERO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de agosto de 2006, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ampliado el régimen el 22 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado NICOLA JOSÉ MATAMOROS QU.....