. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS:Nelly Xiomara Caro Pérez, Cesar Augusto Castellano Flórez, Jesús Manuel Castellanos Caro y Laura Ivana Castellanos Caro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número Nros.V-5.674.943, V-14.504.855, V-24.153.490 y V-24.153.460, respectivamente, ESPOSA E HIJOS en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJESUS ANTONIO CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros-.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MO.....