En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ESTHER ARDILA DE BARAJAS y MAXIMINO BARAJAS ANAYA, antes identificados En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veinticinco (25) de Febrero del 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, de la Ciudad de Bucaramanga e inserta ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 58.