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Decisiones del dia 27/11/2006 |
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N° Expediente :
11146-06
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N° Sentencia :
212
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Fecha: 27/11/2006 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: ADOLFO GUZMÁN VIVAS ARELLANO VS. BLANCA FLOR VELEZ SUÁREZ |
Resumen:
De la anterior norma se desprende que los testigos serán examinados al tercer día de despacho siguiente después de fijada la oportunidad por el Tribunal, y visto que el lapso probatorio es de diez (10) días de despacho, siendo hoy el último de estos, y aunado a ello se evidencia de la nota de secretaría que dicha diligencia fue presentada a las 02:45 p.m., es decir, cuarenta y quince (45) minutos antes de concluir las horas de despacho, y el lapso probatorio. Así las cosas, resulta forzoso concluir que las referidas testimoniales, no pueden ser fijadas, por cuanto traería como consecuencia una prueba extemporánea por haberse realizado fuera del lapso establecido.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA su admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 eiusdem.
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Juez/Ponente:
Ana Lola Sierra
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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