En consecuencia, en virtud del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Juan Carlos Calini Angulo, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.556.249,97), que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios calculados en un veinte por ciento (20%) y las costas en un cinco por ciento (5%). Si recayere en cantidad liquida de dinero solo podrá hacerse hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMO.....