Primero: REVOCA por contrario imperio, de oficio el auto dictado en fecha 05-10-2005, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Omar Chacón, al tratarse de un auto de mero trámite y comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: NO ACEPTA el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE OMAR CHACÓN, por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados, en relación a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2005, que negó la entrega del vehículo clase autobús, marca mercedes benz, tipo colectivo, uso transporte público, placas AGL-30X, color rojo y blanco, año 1997, serial de carrocería 98M382033VB118552, serial de motor 37798050349607, modelo 1997.