PRIMERO: EXTEMPORANEO el Recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Digna Jackeline Vitto Sotto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.264.468, asistida por el abogado Neptalí Escalante, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.504, contra el auto de fecha 07 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Remítase en la oportunidad correspondiente, el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el expediente N° 27.328.