quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: ciudadanos DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ y CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E.- 84.590.802 y E.- 82.124.534; lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Y ASI DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ y CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, tit.....