PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue otorgada al ciudadano QUESADA PABON JOSE MIGUEL, colombiano, casado, nacido en fecha 10-11-1969, titular de la Cédula de Extranjería Nro. E- 81.908.720, hijo de Maria Luisa Pabon y José del Carmen Quesada, de ocupación u oficio zapatero, residenciado en Sabana Larga, parte alta, N° 0 ? 10, Municipio Torbes del Estado Táchira; y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN QUESADA VIVIESCA Y CESAR QUESADA PABON.
SEGUNDO: Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a Ordenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la Or.....