PARTE DISPOSITIVA:
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María
Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, investido con rango Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE GARCIA BIAGGINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.182, actuando con el carácter de Concejal y Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y fiscales de Cámara Municipal, en contra del ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, ciudadano JESUS MARIA MENDOZA DURAN, y se ordena a que se proceda a hacer entrega al querellante copias de la memoria y cuentas de la gestión del Alcalde durante los años 2.001, 2.002 y 2.003. No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Ma.....