este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de garantizar de forma eficaz y oportuna los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como, la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26, ejusdem, entendiéndose por tal como: "aquella que garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la justicia, hasta la eficaz ejecución del fallo. No garantiza el derecho a obtener una sentencia favorable, pero si, que la misma sea acertada, es decir, que no sea jurídicamente errónea. Garantiza la ejecutoriedad de las decisiones", y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, se ordena devolver la presente.....