PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARBOLEDA SOLIS SANTIAGO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta. TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ARBOLEDA SOLIS SANTIAGO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) d.....