Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos SALVADOR RODRIGUEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.633.129 y OLGA MARIA CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.708 de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la sentencia No. 693 del 02/06/2015 y Sentencia No. 1070, del 09/12/2016.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 29/09/1983 entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Cordoba del estado Tachira, según Acta de Matrimonio No.14.