PRIMERO: Declarar Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Derluis José Arellano Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.477.126, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.916, en contra del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.