"Primero: En cuanto a la Patria Potestad la misma será ejercida por ambos progenitores.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza también será ejercida por ambos progenitores.
Tercero: Ambos acuerdan que la Custodia de la niña será ejercida por la madre. Así mismo se establece la obligación para ambos de no hablar mal a la niña de ninguno de los progenitoras, así como tampoco de los demás miembros de la familia.
Cuarto: Ambos progenitores acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
• El padre tendrá derecho a compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes desde las 12:00 del mediodía o 04:00 de la tarde, dependiendo del horario escolar y el padre deberá retornarla el día lunes a la escuela en horas de la mañana. Dicho régimen comenzara a partir del día 25 de junio del año en curso fecha que le corresponde al padre de la misma. Igualmente se compromete el padre a que el fin de semana que le corresponda ejercer el régimen de conv.....