Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Iraima Yanette Ibarra Salazar y Luddy Marisol Camacho Rodríguez, en su carácter de Defensores Privados.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015 y publicada posteriormente el día 04 de julio de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró culpable y condenó al ciudadano Nelson Hernando Moreno Sarmiento, a cumplir la pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.