Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No.04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana LUZ DARY RAMOS BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.672.639, en contra de los adolescentes XXXXX, XXXXX y XXXXX, HEREDEROS DE ALIRIO PEÑA RAMIREZ. En consecuencia téngase a la ciudadana LUZ DARY RAMOS BURGOS, plenamente identificada supra, desde el año de 1989 y hasta el 24 de junio de 2007, como CONCUBINA del fallecido ALIRIO PEÑA RAMIREZ, otorgándose los derechos legales sobre el patrimonio adquirido dentro de dicha comunidad Concubinaria.