RESOLVIO
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto al imputado JAIRO CARRILLO BAEZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE BIENES NOSCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 132 de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario Aparte de la Ley de protección al Consumidor y al Usuario, presuntamente cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado JAIRO CARRILLO BAEZO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cum.....