Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.674.282, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.743.291, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6° en concordancia con el artículo 341 ejusdem.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.....