Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DELEPIANI GARCIA Y JISELT CAROLINA GAMBOA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.527.134 y V-18.419.206, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada MARIE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.461; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de Enero del año 2016, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N° 04, de fecha 29 de Enero.....