DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación de poder realizada por la ciudadana Martha Portilla M., asistida por el Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez. En consecuencia, se declara VALIDO Y EFICAZ el Poder Especial que otorgara el ciudadano Luis Germán Urrea Ramírez actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Ligia Urrea de Ramírez, Luz Estella Ramírez Urrea y María Elena Ramírez Urrea, al Abogado Pedro José Rodríguez, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 52, Tomo 09, de fecha 12-02-2010 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: Se condena en costas a la par.....