DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Acuerda remitir las actuaciones a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación del acusado, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: Exhorta a la Jueza Nélida Iris Corredor, propender la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.