UNICO: HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en la causa penal N° 2C-1470/2005; en consecuencia, habiéndose dejado sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en su contra en fecha 26 de marzo del año 2007, a través de los oficios Números 2C-0561/2007, 2C-0562/2007 y 2C-0563/2007 librados a los diferentes órganos de seguridad del Estado, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del prenombrado adolescente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento "San Cristóbal"; todo en aras de garantizar el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE SICODIR DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad que el adolescente sea borrado inmediatamente de pantalla y así evitar posteriores detenciones que vulnera sus derechos constitucionales, debiéndose anex.....