...Pues bien como corolario de lo anterior, garantizando este Árbitro Jurisdiccional la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, de aplicación en todas las actuaciones judiciales ya sean en Jurisdicción Voluntaria o en Jurisdicción Contenciosa; así como en todas las actuaciones administrativas, resulta como se reitera, determinable en forma clara la contravención entre lo peticionado, para con las transcritas normas de la Ley especial, así como también para con el Orden Público; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declara Inadmisible la Solicitud de Inspección Judicial presentada, por ser contraria al Orden Público, así como a Disposición expresa de la Ley. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.