PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANA ZULEYMA OSORIO ROMERO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.233.400, domiciliada procesalmente en la quinta avenida, centro comercial Santa María, local 76, San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MODIFICA el monto de la obligación de manutención y se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales deberá el obligado depositar los cinco (05) primeros días de cada mes, quedando incólumes los aportes extraordinarios establecidos en la decisión impugnada, esto es que para el mes de agosto cada padre realizara un apor.....