ÚNICO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados José Ramón Dávila Hernández y Jesús Alfonso Nieto Flores, actuando en la condición de defensores técnicos del adolescente Keiver Alonso Gamboa Colmenares, en el que denuncian violación a el derecho a la libertad personal, al debido proceso y al derecho a la defensa, fundados en los artículos 44, 47 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.