PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana ANA PATRICIA GONZALEZ REAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.542, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO MATHEUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.212, con domicilio en el Municipio Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MATHEUS ESCALONA, en la oportunidad en que contestó la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2015 (folio 74), sólo por lo que respecta a la cancelación del 100% de los gastos extraordinarios de las épocas escolar y de navidad y el 50 % de gastos médicos y medicinas.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.460,00), los cuales deberá depositar el obligado .....