PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 12 de febrero de 2025, por abogada Ana Ana María Roa Sierra, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el asunto signado con el Nº 79389 por motivo Nulidad de Adopción, Todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su ordinal Nro5.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la Jueza inhibida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.