Este Juzgador concluye que, dicha oposición sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación construida, ubicada en el punto denominado "El Paramito" Aldea San Rafael, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, antes identificado, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se observa que solo se discute el carácter de los interesados sobre un solo bien, el cual es objeto de este juicio, por lo tanto dicho procedimiento debe tramitarse en el presente cuaderno principal, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes.