PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A., contra la Providencia Administrativa N° 632-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira de fecha 13 de Agosto de 2010 en el expediente signado bajo el N° 056-2010-01-00384.
SEGUNDO: LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia No. N° 632-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira de fecha 13 de Agosto de 2010 en el expediente signado bajo el N° 056-2010-01-00384 y de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la referida orden de reenganche.
TERCERO: ORDENA A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, una vez que quede firme la presente decisión, abrir el lapso probatorio a que hace referencia el artículo 455 de la Ley Or.....