SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta del inmueble descrito en dicho documento privado. Y de conformidad con lo señalado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 1.363 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil siete.-196° años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publica la anterior sen.....