En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado reconviniente Rafael Alfonso Ruiz Daza, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención por reconocimiento de unión concubinaria propuesta por el mencionado ciudadano Rafael Alfonso Ruíz Daza, contra la ciudadana Solvey Yasmira Lozano Vargas.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADO el auto de fecha 18 de septiembre de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....