PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; en consecuencia, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 15 numeral 4° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de D. S. R. B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNA.....