Así las cosas, concluye esta Juzgadora que resulta ajustada a derecho la reposición de la causa acordada por ser útil al proceso y evitar así nulidades futuras a que hubiere lugar por cuanto a todas luces existe una evidente violación del derecho al debido proceso de las partes.
En consecuencia, por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes, ordena la reposición de la causa al estado de nombrarle nuevo defensor ad litem al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ VIVAS, anulando todas las actuaciones desde el folio 42 en adelante, en consecuencia SE REVOCA EL NOMBRAMIENTO COMO DEFENSORA AD LITEM de la Abogada YDAYS DEL CARMEN NIEVES GIRON, identificada en autos y UNA VEZ JURAMENT.....