Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILU CHACON DE RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.