PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado DEIBIS EDUARDO MORENO MORENO; quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-24.190.338, de estado civil soltero, de ocupación funcionarios del Ejercito, residenciado en El Vigía Estado Mérida, barrio Carlos Andrés, calle principal sector las minas, casa sin numero, teléfono 0426-9701051, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en articulo 409 encabezamiento del Código penal, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate.....