DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 03 de agosto de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CRISTÓBAL DIAZ JAIMES en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA CONCORDIA EXPRESS C.A.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.770,85). Se ordena la corrección monetaria.....