este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas MARIA GRACIELA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 2.547.541, DERIS JAUNET TORRES RAMIREZ, y NELIDA ESPERANZA TORRES DE ESPINEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 8.108.853 y V.- 8.101.926, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.578.069, en su Condición de Cónyuge e hijas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el.....