VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA., en contra del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia Administrativa sancionatoria número PA-US/T/015-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TERCERO: Notifíquese mediante oficios al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios.....