En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 320 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en el hogar de la abuela materna, ciudadana: EVELIA ALVAREZ BALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.926, domiciliada en la Vereda 36, Casa N° 06, Sector C, Urbanización Pir.....