PRIMERO: SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE y GHAZI KIRBAJ, asistidos por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, en contra de la sentencia dictada el 10 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente Nº 418-04; por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a ser juzgado en un plazo razonable, a no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales y a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, así como del presente auto.
2) JUAN ENRIQUE ALVIAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular.....