Este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, DECLARA: 1° DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, otorgándole efectos de cosa juzgada entre las partes y terminado el proceso. 2 ° NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente asunto al tribunal de origen, vencidos los lapsos legales para el ejercicio de los recursos pertinentes.